Luis Ugarelli MSc. Managing Partner. Market Facilitators.
Por muchísimos años en economías emergentes como la peruana, se ha rendido culto a la sola presencia de activos físicos en los balances de las empresas, descuidando aquellos otros que no podemos ver ni tocar. Se ha pasado décadas en las cuales pequeñas empresas, principalmente familiares, han desarrollado negocios importantes y con ello incrementado sus niveles de ventas y capital, pero también desarrollaron una marca fuerte, una red de proveedores y clientes eficiente, un conocimiento especializado, secretos industriales, procedimientos patentables etc. que justamente los han empujado a los niveles de éxito en los que se encuentran, incluso con rendimientos superiores a los de sus pares. Llega el momento entonces de prestar mayor atención a los activos intangibles de las empresas, sin esperar que una contingencia tributaria o una mala decisión de negocios nos empuje a ello.
El activo intangible por lo general se aprecia por su contribución a la obtención de las utilidades a niveles superiores a aquellos que se obtendrían en ausencia de los mismos (negocio normal, sin intangibles). Por ello, es legítimo esperar una remuneración a ese activo, de la misma manera que se paga un alquiler por un activo tangible o si el intangible es nuestro o lo hemos adquirido, el considerar su correspondiente amortización.
Con el crecimiento de las empresas y por el desempeño general de la economía, es común que se presenten reestructuraciones de grupos económicos. Como resultado es una de las empresas del grupo la que maneja el total de activos, tangibles e intangibles. Sucede que en la gran mayoría de lo casos se contempla el pago de una alquiler por el uso de inmuebles, por ejemplo, pero por el lado de los intangibles no se han contemplado las regalías correspondientes. De acuerdo a la ley de impuesto a la renta, todas las regalías deberían ser establecidas a precios de mercado y si las regalías se generan entre partes relacionadas y/o con territorios de baja o nula imposición, serían de aplicación las normas de precios de transferencia.
En cualquier sector económico puede hablarse de regalías por el uso de intangibles, aparte de aquellos por todos conocidos como el comercial, industrial y minero, puede darse en gastronomía, comunicaciones , educación etc.
Antes de llegar a las regalías, primero debe definirse de qué tipo de intangible se trata: patentes, procesos, know-how, información técnica, recetas, fórmulas, materiales de entrenamiento, marcas registradas. nombres comerciales, imagen de marca, derechos de autor, marcas de servicio, logos etc.
Luego de descubrir que el intangible ciertamente existe, el siguiente reto que se presenta a las empresas es el determinar las prestaciones alrededor del mismo. Debe definirse si acaso esta se refiere a : compra de activos, licencias cruzada, distribución, franquicia, desarrollo conjunto, manufactura, mercadeo, servicios, software u otros. Además es necesario determinar el territorio (Ciudad, país, región, global, etc.) al que estos acuerdos se refieren y el nivel de exclusividad (podrían ser exclusivos, no-exclusivos o multi-exclusivos)
Luego de conocerse el intangible y sus prestaciones, pasamos a determinar el nivel de contraprestaciones (regalías) que deberían corresponder a los dos primeros.
Para este efecto debe determinarse una base común para el pago de las regalías el cual podría ser ventas brutas, ventas netas, costos, utilidad bruta, utilidad operativa, utilidad neta, efectivo, activos, capital o por unidad.
La forma más efectiva para determinar el nivel de la regalía es a través de la obtención vía fuentes públicas de los niveles que dichas contraprestaciones alcanzan en contrataciones que sean funcionalmente comparables a aquella que se está analizando. De esta manera, se podrá definir un rango de mercado para una regalía que debería ser recogida en los contratos correspondientes. El mensaje es que todos los activos que contribuyen a la obtención de resultados deben ser reconocidos y adecuadamente compensados. No debemos olvidar que sobretodo si se trata de operaciones generadoras de renta (las regalías) la normativa de precios de transferencia exige que su análisis sea hecho de forma independiente.