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Especialización en Precios de Transferencia, Banca y Finanzas, Mercado de Valores, Competitividad, Precios, Comercio Exterior, Gobierno y Medio Ambiente

Asesoría Financiera

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Asesoramos íntegramente y en todas las fases de las transacciones financieras estratégicas. Contemplamos, no solo los aspectos financieros sino la estrategia integral, para hacer un diagnóstico y trazar una línea de base ajustada al perfil de riesgo y las necesidades del cliente.El asesor llevará a cabo sus recomendaciones que aportarán con resultados verificables periódicamente de acuerdo a cada caso. Los productos comprenden, pero no se limitan a la asesoría en:

• Finanzas Corporativas. Corto, Mediano y Largo Plazo.
• Fusiones y adquisiciones de negocios
• Deuda
• Ventas de cartera/Instituciones financieras
• Financiamiento de proyectos e infraestructura
• Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos
• Levantamiento de fondos
• Transacciones de M&A “Due Diligence” de compra
• Reorganización , Reestructuraciones y Liquidaciones
• Disputas comerciales, procesos de arbitraje y litigio
• Finanzas Ambientales y Bonos de Carbono

Consúltenos a : info@marketfacilitators.com o llame al 440 4454 por una visita/diagnóstico gratuita

Consultoría

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Market Facilitators brinda servicios de consultoría especializada en temas como mercado de valores, custodia global, desarrollo de productos bancarios, riesgos, reingeniería, calidad, mejora de la productividad, gestión estratégica, cadenas productivas, clusters y competitividad. La consultoría en estrategia es la base para el manejo ordenado de su organización, la cual debe tener la forma adecuada para su preparación y ejecución. Para alinear los procesos con la estrategia y con la organización se trabaja un proyecto mediante el cual estos procesos son analizados, además se recomienda alternativas que representen ahorro de tiempo y recursos. También se considera aspectos como medición y proyección de capacidad y riesgos en los procesos.

 

 

 

 

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Precios de Transferencia

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La familia de productos de Precios de Transferencia y Valores de Mercado no se limita a las obligaciones formales como los Reportes de Precios de Transferencia y sus Declaraciones Juradas y la documentación sustentatoria de precios de transferencia. En un ánimo de prevención de contingencias y alertas tempranas es mejor manejar los precios de transferencia y mercado, antes de realizar las transacciones y no al cierre de sus estados financieros, para así poder evitar o corregir sin problemas, cualquier condición fuera de los valores de mercado. Por ello, nuestros productos son:

Dependiendo de la necesidad específica del cliente, estos servicios deben estar enmarcados dentro de una estrategia tributaria integral, la cual se trabaja en coordinación con los asesores contables y tributarios de la empresa, o también puede ser ofrecida junto con algún socio estratégico de Market Facilitators en otros rubros, lo que permite estructurar el servicio a su medida.
• Reporte Local de Precios de Transferencia
• Reporte Maestro
• Reporte País por País
• Análisis de Cadena de Valor
• Test de Beneficio
• Criterios Razonables de Asignación
• Servicios de Bajo Valor
• Intangibles
• Importación y/o Exportación de “Commodities”
• Aplicación de “Otros Métodos”
• Declaraciones Juradas de los Reportes de Precios de Transferencia
• Documentación sustentatoria de precios de transferencia
• Corridas de Precios de Transferencia y Precios Mercado
• Planeamiento de precios de transferencia.
• Manuales de precios de transferencia.
• Acuerdos anticipados de precios.
• Revisiones de estudios practicados por terceros
• Asesorías en Fiscalizaciones.
• Estudio de Precios de Mercado

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Valorizaciones

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Market Facilitators ofrece servicios de valorización de activos financieros, intangibles o de empresas en marcha, ya sea porque requiere estimar un valor del negocio, estructurar una estrategia financiera o la valorización de activos financieros como acciones de su compañía, entre otros instrumentos.Trabajamos de acuerdo a los más avanzados métodos de valorización existentes, con el fin de que su empresa cuente con la información que necesita para sus decisiones estratégicas. La familia de productos de valorización comprende:

• Negocios en Marcha/Acciones
• Activos Intangibles/Marcas, Imagen, Secretos Industriales
• Activos Tangibles
• Activos Financieros/deudas,obligaciones,derivados, opciones
• Daños Económicos

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“e-Business Distribution Perú S.A. viene trabajando con Market Facilitators desde hace ya varios años, en los cuales siempre hemos encontrado la respuesta técnica actualizada y acertada de los profesionales que allí trabajan. Eso nos ha dado la confianza y tranquilidad de que nuestros Estudios de Precios de Transferencia estén elaborados de manera profesional.” Hugo Salazar Lazo. Gerente de Administración y Finanzas,
Alcatel-Lucent Business Partner



“Trabajamos con Market Facilitators ya varios años y el servicio brindado es Excelente con un alto grado de conocimiento y profesionalismo, asimismo otro punto importante es la puntualidad del servicio.” Jaime Vega Suárez. Contador General,
Omnilife Perú SAC.


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Independencia y experiencia

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Alianzas Estratégicas

Sinergias para una oferta integral

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Market Facilitators es asociado y representante exclusivo de BCI Systems, líder en los Estados Unidos en el campo de la consultoría estratégica, consultoría operativa, riesgos y cumplimiento de negocios, manejo de proyectos y gerencia del conocimiento. La suite de programas: The Manager ™, desarrollada por BCI Systems, se instala y ofrece en licencia para los proyectos de transformación emprendidos.

Contáctenos si desea saber más acerca de los servicios que BCI Systems puede aforecerle para el éxito de su negocio:  info@marketfacilitators.com o al 4404454

Market Facilitators  es parte de la red de TPA-Global,  un proveedor independiente especializado en servicios de precios de transferencia, valoración con fines tributarios y asesoría en asuntos aduaneros, con sede en Ámsterdam y oficinas propias con cobertura en más de 50 países en todo el mundo.

Como parte de su estrategia, Market Facilitators ha desarrollado alianzas con importantes estudios de abogados, empresas de auditoría y consultoría.  Si desea una cotización integral y/o a la medida, o si desea formar parte de nuestra importante red de alianzas, contáctenos:  info@marketfacilitators.com o al 4404454

 

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Socios Ejecutivos

Independencia y experiencia

Luis Ugarelli PhD

Luis Ugarelli PhD

Consultor Senior y Director Gerente


Licenciado en Economía por la Universidad del Pacífico, Magíster con Concentración en Finanzas Corporativas por la Universidad de Strathclyde, Reino Unido, Magister en Filosofía por Centrum y Maastricht School of Management de Holanda, y cursos de especialización en finanzas y desarrollo en el Perú y en precios de transferencia en Alemania, Holanda y los Estados Unidos.  Doctor en Administración de Negocios por CENTRUM/Maastricht . Con experiencia gerencial y de consultoría en la dirección ejecutiva de proyectos y desarrollo de productos en empresas nacionales y extranjeras. Miembro del Colegio de Economistas de Lima, IPIDET e IFA. Amplio conocimiento y relaciones en los mercados financieros y de valores nacional e internacional. Bilingue español/inglés. Peruano/Italiano.

Consultor Internacional con BCI Consulting USA, fue Gerente General de CAVALI y vicepresidente de Citibank Lima. Investigador con interés en el área de activos intangibles, conferencista y columnista especializado en temas económico financieros. Ha desarrollado  y lidera una importante operación de consultoría económica de alcance internacional, con una sólida, leal y diversificada cartera de clientes de diferente naturaleza y sector.

 

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Publicaciones recientes de Market Facilitators

Nuevo Reconocimiento en el Ranking Leaders League 2021

Nos complace anunciar que nuevamente, para el ejercicio 2021, Market Facilitators y sus consultores han sido reconocidos por la firma Leaders league entre las mejores prácticas de consultoría en precios de transferencia del país. Agradecemos la contribución de nuestros profesionales y la valoración de nuestros apreciados clientes para alcanzar la importante categoría de: altamente recomendables. Nos seguiremos esforzando por ser cada vez mejores.
Leaders League

Nuevos Formularios de Precios de Transferencia Alineados al BEPS (Acción 13)

Vencimientos

RS N.° 014-2018/SUNAT : DJ Informativa Reporte Local (FV N.° 3560)

El día de hoy jueves 18 de enero  ha salido publicada en el Peruano, la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, aprobando las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N.° 3560), estableciendo así forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la mencionada obligación.

Los contribuyentes dentro del ámbito de la norma de precios de transferencia están obligados a presentar la declaración con información de registro en el reporte local detallada en el Anexo I –Tramo I (input de 31campos) del informado (parte vinculada ó TBNI), datos de la transacción y datos de terceros involucrados en la transacción, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

  1. Sus ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT * (S/.9,085,000) y
  2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones ** sea ≥100 UIT (S/395,000) y < 400 UIT(S/1,580,000).

Los contribuyentes dentro del ámbito de la norma de precios de transferencia están obligados a presentar la declaración con información de registro en el reporte local detallada en el Anexo II –Tramo II (input de 46 campos), con registro del informado (parte vinculada ó TBNI), datos de la transacción y datos de terceros involucrados en la transacción así como la información señalada en los Anexos III, con la Estructura descriptiva del Reporte Local (archivo en pdf)  y IV (hojas de trabajo en Excel con fórmulas según el método aplicado y estados financieros empleados) debiendo esta última prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en estos anexos, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

  1. Sus ingresos devengados hayan superado las 2 300 UIT (S/9,085,000) y
  2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea ≥ 400 UIT(S/1,580,000).

Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien 100 UIT (S/395,000), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el párrafo anterior los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las 2 300 UIT (S/.9,085,000), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

Las transacciones con partes vinculadas y las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición que, individualmente, sean inferiores a 2,5 UIT (S/9,875) no requieren que el contribuyente presente la información relativa al análisis de precios de transferencia que se detalla en los anexos II, III y IV.

El Formulario Virtual N.° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, debe ser utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración y para presentarse se debe: 1)Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL; 2) Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas; 3)Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local;4) Consignar la información que se detalla en los anexos I o II, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración.

Los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.° 3560 por los ejercicios anteriores al 2016 deben seguir haciendo uso de este medio informático para efecto de cumplir con su obligación relativa a estos ejercicios.

El llamado: “Test de Beneficio” no es exigible a efecto de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2016.

Notas

*     = UIT 2016: S/3,950

** =   Montos sumados sin distinción de signo, de las operaciones generadoras de ingresos y/o costos y gastos deducibles.

Cualquier duda sobre el contenido o la operativa de estos reportes o aspectos de precios de transferencia y/o valores de mercado en general, pueden contactarnos al 4404454 ó a info@marketfacilitators.com

Market Facilitators

Lo que se viene en precios de transferencia con los cambios originados por el DL 1312

El Sábado, 31 de diciembre del 2016 Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1312 en el marco de las facultades legislativas. Estas modificaciones tienen como objetivos entre otros adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria

Modificación del numeral 1 del inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta: Precio Comparable no Controlado. Esta modificación, ha simplificado los alcances de la definición anterior, sobretodo cuando se refiere a la importación y/o exportación de commodities, limitando el espacio para que en el manejo de estas operaciones, se pudiera presentar una situación de menor recaudación fiscal. El Valor de mercado se determinará considerando como la fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados. El reglamento señalará la relación de bienes comprendidos, el mercado o las características de éste del que se obtiene la cotización, la cotización a considerar de dicho mercado, y los ajustes que se aceptan para reflejar las características del bien y la modalidad de la operación.

Modificación del inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta: declaraciones juradas y otras obligaciones formales. A partir del ejercicio 2017, los contribuyentes sujetos al ámbito de las normas de precios de transferencia,  cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT (*) (S/9,315,000)  deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Sin perjuicio de lo señalado, la SUNAT podrá exigir el cumplimiento de la citada obligación para otras operaciones que no generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles.  A partir del ejercicio 2018, los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT (S/81,000,000) deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal. Asimismo, los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio. La información mínima que debe contener cada una de las declaraciones juradas informativas a que se refiere este artículo se señalará en el reglamento. La   SUNAT   podrá   establecer   la   forma,   plazo y condiciones en que se presentan las referidas declaraciones  juradas  informativas,  y  podrá  exceptuar de la obligación de presentar dichas declaraciones.  No podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable. La documentación e información que respalde dichas declaraciones juradas informativas, debe ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor. La Sunat no podrá basarse únicamente en la declaración jurada informativa Reporte País por País para realizar ajustes de precios de transferencia. Debe anotarse que estos cambios normativos se refieren a las obligaciones formales del ejercicio 2017, que se declararán durante el año 2018. En efecto, si bien para dicho ejercicio ya no existirán el PDT 3560 de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia como tales, estos van a ser reemplazados por la Declaración Jurada Reporte Local y los otros reportes, que en esencia contendrán la información que se viene recogiendo en dichos documentos y la documentación sustentatoria. Las obligaciones formales referidas al ejercicio 2016 (PDT 3560 y Estudio Técnico de Precios de Transferencia) serán preparadas y declaradas de la misma manera que se ha realizado las declaraciones en los años anteriores, es decir, en el período tributario que corresponde al mes de mayo que se declara durante el mes de junio según el último dígito del número de RUC del contribuyente.

Incorporación del numeral 7 al inciso e) del artículo 32°-A de la Ley: Incorporación de Otros Métodos Esta modificación  se refiere a los métodos utilizados en la determinación  del valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Particularmente adiciona la posibilidad de considerar Otros Métodos a los seis establecidos taxativamente en la norma, cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de dichos métodos. Las condiciones para su uso serán establecidas en el reglamento.

Incorporación del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley: Manejo de Servicios Esta incorporación esta adicionando unas precisiones para el tratamiento de los Servicios tranzados entre partes vinculadas y/o desde hacia o a través de  países o territorios de baja o nula imposición. Pide al contribuyente, sin perjuicio de los otros considerandos de la normativa de precios de transferencia, que cuando se trate de servicios se cumpla con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto. Se  cumple  el  test  de  beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. La documentación e información proporcionada debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos. En caso de cambiar de criterio de asignación, el contribuyente debe justificar la razón y/o necesidad de dicho cambio. La deducción del costo o gasto por el servicio recibido, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia. Este requisito obligaría a que se analice la recepción del servicio, no solamente desde el punto de vista del gasto de un contribuyente, sino también del ingreso para su parte relacionada, exigiéndose se  calcule el Costo Adicionado Neto- CAN (Utilidad Operativa/Suma de Costos y Gastos). De igual modo, se está poniendo un tope al CAN obtenido por la parte prestadora del servicio, tratándose de servicios de bajo valor añadido, ya que el mismo no podrá exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos. Se considera como servicios de bajo valor añadido aquellos que cumplen con las siguientes características: (i) tienen carácter auxiliar o de apoyo; (ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda; (iii) no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de  intangibles  únicos  y  valiosos;  y  (iv)  no  conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio. El reglamento podrá señalar de manera referencial los servicios que califican como de bajo valor añadido y aquellos que no. En  todo  caso,  tanto  el  costo  y  gasto  como  el margen de ganancia se valoran conforme al análisis de comparabilidad y son susceptibles de los ajustes señalados en la norma.

 

(*) UIT = Unidad Impositiva Tributaria 2017 : S/4,050

Si desean conocer más sobre las modificaciones tributarias, pueden contactarse con Market Facilitators al 4404454 o escribirnos a info@marketfacilitators.com. Se pueden organizar visitas informativas, para poder ir aprestando a su empresa para la preparación de los nuevos reportes exigidos por la norma u otras dudas que pudieran existir.PDTs

El Plan de Acción BEPS y las normas antielusivas: su impacto en la normativa peruana de precios de transferencia

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Merlín Argumedo y Luis Ugarelli. Market Facilitators

Base Erosion Profit Shifting (BEPS) se refiere a estrategias de planeamiento fiscal que se aprovechan de los vacíos y diferencias en la normativa, para reducir las bases imponibles o para transferir las ganancias a países con baja o nula imposición. Debido a los diversos problemas que dichas estrategias originan, existen esfuerzos a nivel de la OCDE para asegurar que la arquitectura fiscal global sea equitativa y justa por medio de un plan de acción BEPS. Dicho plan brinda un enfoque coordinado internacionalmente al tema, lo que facilitaría la implementación de las acciones a nivel local.

Respecto al avance en la legislación local sobre las acciones sugeridas por la OCDE en relación al proyecto BEPS, todavía no ha habido un pronunciamiento oficial de acoplamiento del país a dicho plan de acciones. Sin embargo, se sabe que la intención del fisco es alinear la legislación local, en lo que resulte relevante, con las recomendaciones que se produzcan en dicho plan. Por lo tanto, aún se encuentra en evaluación y desarrollo cualquier tipo de modificación legislativa que se haría en la normativa peruana de precios de transferencia, las cuales entrarían en vigencia a partir del 2017 ó 2018.

La acción con mayor vinculación al tópico de Precios de Transferencia es la número 13, que se refiere a la presentación de nueva documentación. En el caso específico del plan de acción 13; este incluye el requerimiento formal del “Country-by-Country Report” (“C-b-C Report”), Master File y Local File; esta nueva documentación entraría en vigencia al igual que la mayoría de modificaciones a la legislación del IR para todo el plan de acciones, el año 2017 ó 2018.

Los nuevos requerimientos de documentación mencionados previamente, serían de obligatoriedad formal para los grupos económicos que superen determinados límites de ingresos consolidados (no definidos aún), de acuerdo a las sugerencias realizadas por la OCDE. Por ejemplo, si el límite inferior de ingresos generados como grupo fuese de 750 millones de euros, la exigencia de preparación del “C-b-C Report” alcanzaría a unos quince grupos económicos peruanos aproximadamente, quienes tienen operaciones en más de un país. Esto según la Relatoría Nacional del Tema 1 del 8vo Encuentro Regional Latinoamericano de IFA 2016.

Asimismo, al haber nuevos requerimientos de documentación en las normas locales, estos tendrían que ir de la mano con modificaciones en el régimen de sanciones al incumplimiento de obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia. Sin embargo, en Perú no se han modificado aún las normas sobre estos requerimientos, pero los grupos económicos peruanos que realizan operaciones o tienen compañías holding en países donde ya se implementaron los cambios normativos en esta acción, podrían estar obligados a cumplir con estos nuevos requerimientos.

Como complemento de lo anterior, el intercambio de información fiscal que promueven las iniciativas de documentación, podría provocar la aplicación automática de las cláusulas de intercambio de información celebradas en los CDI (Convenio de Doble Imposición) que se tienen vigentes y en la celebración de nuevos CDI entre las administraciones tributarias. Además, existe gran interés en desarrollar mecanismos adecuados para el intercambio de información en los países de América Latina y El Caribe que asistieron a la Reunión Regional sobre el Proyecto BEPS en febrero del 2015. En conclusión, lo más probable es que en el corto plazo se firme dicho acuerdo multilateral sobre el intercambio de información automática, pero eso no quiere decir que el intercambio de la información tributaria entre países no se pueda dar en la actualidad, ya que se tienen celebrados ya convenios vigentes sobre ese tema con autoridades tributarias de varios países.

Hasta la fecha no se tiene ningún cambio en la legislación peruana respecto a las recomendaciones del proyecto BEPS, pero si fuese relevante para SUNAT alinearse a alguna normativa en la consecución de mejoras, la autoridad tributaria tarde o temprano terminará adecuándose. Como ya se mencionó, las modificaciones a las normas peruanas se realizarán progresivamente entre el año 2017 y 2018. Esto debido a la política de Estado de querer incorporarse como miembro de la OCDE en el mediano plazo, por lo que tenderá a alinearse a las recomendaciones más importantes que resulten del proyecto BEPS.

Por otro lado, la Norma XV del Código Tributario, referida a la CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN incorporada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012, fue suspendida en su ejecución el año 2014 por quejas de los gremios ante la discrecionalidad que le otorgaba a la autoridad tributaria, en espera de la promulgación de un reglamento, que se indica que se encuentra muy avanzado. Cuando se promulgue este reglamento, tendrá mucha conexión con el esfuerzo general que el país viene haciendo en el marco del BEPS. Además, existen algunas acciones del proyecto BEPS que se consideran de pronta aplicación en la normativa peruana, por ello se está comenzando a revisarlas, ya que estas se pueden implementar en el corto plazo. Dichas acciones son la 8, 9, 10 y 13. Como dato adicional, el gobierno está anunciando una reforma de la SUNAT, ya que se estaría evaluando eliminar por completo la norma antielusiva y eventualmente reemplazarla por otra que se encuentre alineada con los principios de la OCDE.

En resumen, no habría un impacto inmediato, sino hasta cuando salgan las normas, pero progresivamente las empresas ya se vienen preparando sobre todo en lo relacionado a la parte de la documentación que tiene que ver precisamente con precios de transferencia.

¿Por qué deberíamos conocer de antemano los valores de mercado?. Publicado en Gestión 25/08/16 p.16

cuanto me cuesta
Por Luis Ugarelli. Managing Partner. Market Facilitators
Las normas tributarias peruanas exigen a los diferentes agentes económicos realizar sus transacciones a valores de mercado (Art. 32 LIR). Por ello, si van a ejecutarse operaciones materiales, en el marco de un sano proceso de planificación financiera y tributaria, sería ideal que conozcan de antemano a qué precios van a realizar las mismas y si en efecto éstos son de libre concurrencia o no. Muchas veces las empresas se encuentran ante esta encrucijada de poner un precio adecuado para sus transacciones, producto de la libre valoración de flujos de bienes y servicios o las adquisiciones de stocks de activos, tangibles e intangibles. Cuando al otro lado de la mesa, se encuentra una parte no relacionada, la puja natural que se produce entre el comprador y el vendedor, marcaría finalmente un precio de mercado. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando una posición de control económico aliena este libre concurso de los agentes, distorsionándose así los precios y eventualmente alterando los resultados finales de los participantes en la transacción. Si los resultados no son aquellos que se hubiesen producido en una circunstancia de libre concurrencia, las empresas podrían estar generando menor renta y por lo tanto pagando menores impuestos. De allí la importancia que la normativa pone a los precios de mercado en general y cuando hablamos de partes relacionadas y/o territorios de baja o nula imposición, a los precios de transferencia en particular (Art. 32a LIR). Para realizar estos cálculos las normas contemplan un cuidadoso análisis de comparabilidad. Para el efecto, deben buscarse operaciones funcionalmente comparables a la parte analizada y realizadas a valores de mercado por partes no relacionadas entre sí. Esta información puede provenir de la misma empresa (comparables internos) o de fuentes públicas (comparables externos). Es muy peligroso que la empresa no realice estos cálculos previos, ya que si espera al cierre de sus balances y la presentación de sus declaraciones, si se determina que se manejaron precios diferentes al valor de mercado y que ello ocasionó una menor recaudación, se estaría exponiendo a costosas reparaciones y multas por estos conceptos.

Einstein

Descubriendo los activos intangibles y su importancia en la economía y negocios

 Luis Ugarelli MSc. Managing Partner. Market Facilitators.

Por muchísimos años  en economías emergentes como la peruana, se ha rendido culto a la sola presencia de activos físicos en los balances de las empresas, descuidando aquellos otros que no podemos ver ni tocar. Se ha pasado décadas en las cuales pequeñas empresas, principalmente familiares, han desarrollado negocios importantes y con ello incrementado sus niveles de ventas y capital, pero también desarrollaron una marca fuerte, una red de proveedores y clientes eficiente, un conocimiento especializado, secretos industriales, procedimientos patentables etc. que justamente los han empujado a los niveles de éxito en los que se encuentran, incluso con rendimientos superiores a los de sus pares. Llega el momento entonces de prestar mayor atención a los activos intangibles de las empresas, sin esperar que una contingencia tributaria o una mala decisión de negocios nos empuje a ello.

El activo intangible por lo general se aprecia por su contribución a la obtención de las utilidades a niveles superiores a aquellos que se obtendrían en ausencia de los mismos (negocio normal, sin intangibles). Por ello, es legítimo esperar una remuneración a ese activo, de la misma manera que se paga un alquiler por un activo tangible o si el intangible es nuestro o lo hemos adquirido, el considerar su correspondiente amortización.

Con el crecimiento de las empresas y por el desempeño general de la economía, es común que se presenten reestructuraciones de grupos económicos. Como resultado es una de las empresas del grupo la que maneja el total de activos, tangibles e intangibles. Sucede que en la gran mayoría de lo casos se contempla el pago de una alquiler por el uso de inmuebles, por ejemplo, pero por el lado de los intangibles no se han contemplado las regalías correspondientes. De acuerdo a la ley de impuesto a la renta, todas las regalías deberían ser establecidas a precios de mercado y si las regalías se generan entre partes relacionadas y/o con territorios de baja o nula imposición, serían de aplicación las normas de precios de transferencia.

En cualquier sector económico puede hablarse de regalías por el uso de intangibles, aparte de aquellos por todos conocidos como el comercial, industrial y minero, puede darse en gastronomía, comunicaciones , educación etc.

Antes de llegar a las regalías, primero debe definirse de qué tipo de intangible se trata: patentes, procesos, know-how, información técnica, recetas, fórmulas, materiales de entrenamiento, marcas registradas. nombres comerciales, imagen de marca, derechos de autor, marcas de servicio, logos etc.

Luego de descubrir que el intangible ciertamente existe, el siguiente reto que se presenta a las empresas  es el determinar las prestaciones alrededor del mismo. Debe definirse si acaso esta se refiere a : compra de activos, licencias cruzada, distribución, franquicia, desarrollo conjunto, manufactura, mercadeo, servicios, software u otros. Además es necesario determinar el territorio (Ciudad, país, región, global, etc.) al que estos acuerdos se refieren y el nivel de exclusividad (podrían ser exclusivos, no-exclusivos o multi-exclusivos)

Luego de conocerse el intangible y sus prestaciones, pasamos a determinar el nivel de contraprestaciones (regalías) que deberían corresponder a los dos primeros.

Para este efecto debe determinarse una base común para el pago de las regalías el cual podría ser ventas brutas, ventas netas, costos, utilidad bruta, utilidad operativa, utilidad neta, efectivo, activos, capital o por unidad.

La forma más efectiva para determinar  el nivel de la regalía es a través de la obtención vía fuentes públicas de los niveles que dichas contraprestaciones alcanzan en contrataciones que sean funcionalmente comparables a aquella que se está analizando. De esta manera, se podrá  definir un rango de mercado para una regalía que debería ser recogida en los contratos correspondientes. El mensaje es que todos los activos que contribuyen a la obtención de resultados deben ser reconocidos y adecuadamente compensados. No debemos olvidar que sobretodo si se trata de operaciones generadoras de renta (las regalías) la normativa de precios de transferencia exige que su análisis sea hecho de forma independiente.

Aviso muy Importante sobre Precios de Transferencia

 

AVISO MUY IMPORTANTE PARA LOS CLIENTES Y PROSPECTOS DE NUESTROS SERVICIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SOBRE SUS OBLIGACIONES FORMALES

 

El día 30 de mayo la SUNAT ha publicado la Resolución SUNAT N0 175 2013  la misma que va a tener un impacto significativo en la manera en la que se han venido trabajando los Estudios de Precios de Transferencia, así como los PDT 3560 de Precios de Transferencia.

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Las nuevas regulaciones en precios de transferencia: ¿Estamos listos?

Luis Ugarelli, MSc Managing Partner

Este año están entrando en vigencia una serie de disposiciones contenidas en los diversos decretos que conformaron el paquete tributario del año pasado y que no han hecho nada menos que cambiar la ley del impuesto a la renta y su reglamento, con lo cual algunas normas de menor jerarquía debería ser ajustadas para reflejar estos cambios. En esencia, nos estamos refiriendo a algunos Decretos Supremos reglamentarios que faltan promulgarse, así como algunas resoluciones SUNAT.

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