AVISO MUY IMPORTANTE PARA LOS CLIENTES Y PROSPECTOS DE NUESTROS SERVICIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SOBRE SUS OBLIGACIONES FORMALES
El día 30 de mayo la SUNAT ha publicado la Resolución SUNAT N0 175 2013 la misma que va a tener un impacto significativo en la manera en la que se han venido trabajando los Estudios de Precios de Transferencia, así como los PDT 3560 de Precios de Transferencia.
Esta Resolución SUNAT ha modificado partes importantes de la RS N0 167 2006, la misma que establecía los umbrales para la determinación de las obligaciones de precios de transferencia, con el objeto de adaptarlos a las nuevas disposiciones tributarias lanzadas el año pasado y que han entrado en vigencia a partir del presente año.
En esencia se está estableciendo que los montos de los umbrales apliquen ya no sólo a las operaciones con partes relacionadas sino también a aquellas realizadas desde hacia o a través de jurisdicciones consideradas como territorios de baja o nula imposición y que se refieran únicamente a operaciones generadoras de rentas gravadas o de costos o gastos deducibles. Por ello, se define montos de las operaciones como:
“… Suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula Imposición:
(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y,
(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:
(ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.
(ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.
Para las operaciones a título gratuito, la Resolución establece que:
“…Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien…”
Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones por las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista la vinculación en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa, se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado.
En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
También se está modificando el PDT 3560 de precios de transferencia, reemplazando su versión 1.2 por la versión 1.3. Las versión 1.2 sólo podía sr usada hasta el 31 de mayo de 2013. A partir del 1ro de junio, habrá que bajar la versión 1.3 del portal de SUNAT y la misma será aplicable tanto para el ejercicio 2012 y futuros como por las regularizaciones por ejercicios anteriores.
Por otro lado al no haberse modificado la RS N.° 200 -2010/SUNAT, estableciendo el plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, sino que simplemente a la obligación de presentar el PDT 3560, se añade la de presentar simultáneamente el EPT en formato PDF:
“…Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia (y los EPT en formato PDF, el añadido es nuestro) deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración…”
“…Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el lo que corresponda a dicho régimen….”
Como única excepción para el ejercicio 2012 se está señalando que el PDT 3560 y el EPT correspondientes al ejercicio 2012 se presentarán por los contribuyentes obligados:
“…de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario setiembre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.
A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.
Por lo expuesto hacemos de conocimiento que a partir de la fecha, las empresas que aún no han iniciado la preparación de sus estudios técnicos de precios de transferencia para el 2012, deben hacer esto a la brevedad y con al menos dos meses de anticipación a la fecha que les toque la presentación de su PDT de septiembre, que será durante el mes de octubre del presente, para dar tiempo a que se puedan cerrar los estudios adecuadamente y con tiempo para adjuntarlos al PDT 3560. Para efectos del EPT correspondiente al ejercicio 2013, este debería iniciar su preparación a más tardar dos meses antes del vencimiento de su presentación del PDT de Mayo que se presentará en junio del 2014. Cualquier modificación sobre los EPTs del 2012 o 2013 en adelante, así como cualquier regularización de PDTs no presentados para ejercicios anteriores, deberá ser necesariamente acompañada del EPT correspondiente, ya que la aplicación no permite el registro de ninguna transacción si es que primero no se ha adjuntado el correspondiente EPT en versión PDF a la misma. Recordemos que cualquier omisión en la presentación de estos requerimientos formales, puede acarrear una multa del 0.6% de los ingresos netos por cada obligación omitida (EPT y/o PDT).