Luis Ugarelli, MSc Managing Partner

Este año están entrando en vigencia una serie de disposiciones contenidas en los diversos decretos que conformaron el paquete tributario del año pasado y que no han hecho nada menos que cambiar la ley del impuesto a la renta y su reglamento, con lo cual algunas normas de menor jerarquía debería ser ajustadas para reflejar estos cambios. En esencia, nos estamos refiriendo a algunos Decretos Supremos reglamentarios que faltan promulgarse, así como algunas resoluciones SUNAT.

Partiendo del mismo ámbito de la norma, este ha sido modificado para llevarlo todo al terreno del ajuste que genere una mayor recaudación. Con esto, los ejercicios de ajuste tienen toda la atención, incluso al establecerse situaciones de retención para algunos casos como los préstamos a título gratuito, cuando el prestamista es una parte del exterior.

Un caso de lo que queda pendiente es el tan controversial , “sexto método” (inspirado en normativa argentina). Este requiere aún algunas definiciones para poder ser aplicado, como por ejemplo, los productos comprendidos, los mercados que se tomarán como referencia y cómo se aplicarían los precios tomados como valores de mercado. Del mismo modo, este método genera una serie de obligaciones formales al contribuyente por el lado de la documentación que deberían ser precisadas.

De la misma manera, el articulado sobre acuerdos anticipados de precios, requiere precisiones acerca del contenido de los informes anuales que tienen que ser presentados, lo cual también se constituye en una obligación formal para aquel contribuyente que decida suscribir un acuerdo de este tipo con SUNAT.

Si la nueva regulación lo que intenta es poner en el mismo nivel de exigencia formal a los territorios de nula o baja imposición con las operaciones con partes relacionadas, esto implicará necesariamente modificar la resolución SUNAT que señala los umbrales para las obligaciones formales (ventas por más de S/6 millones y transacciones controladas por más de un millón para Estudio de Precios y PDT 3560 y transacciones por más de S/200 mil para PDT 3560). Un proyecto de resolución en ese sentido ha estado circulando hace algunos meses. Sin embargo, no ha sido bien recibida la intención (también inspirada en normativa argentina) de exigir la presentación del Estudio de Precios de Transferencia en forma digital, conjuntamente con el PDT 3560. Es decir, con el PDT de mayo que se presenta en junio. Esta exigencia sería materialmente imposible de cumplir para la gran mayoría de empresas que dedican gran parte de sus esfuerzos durante le primer trimestre a ver su cierre, su DJ anual y sus auditados.

En resumen, algunos cambios para bien, otros no necesariamente. Se observa una tendencia hacia la : “argentinización” que nos aleja de los estándares de la OCDE, lo cual no es necesariamente bueno ya que normativas atípicas al final no promueven el comercio y la inversión, lo cual se traduce en menores niveles de recaudación, exactamente lo opuesto a lo que persiguen los cambios a la norma.

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