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¿Por qué deberíamos conocer de antemano los valores de mercado?. Publicado en Gestión 25/08/16 p.16

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Por Luis Ugarelli. Managing Partner. Market Facilitators
Las normas tributarias peruanas exigen a los diferentes agentes económicos realizar sus transacciones a valores de mercado (Art. 32 LIR). Por ello, si van a ejecutarse operaciones materiales, en el marco de un sano proceso de planificación financiera y tributaria, sería ideal que conozcan de antemano a qué precios van a realizar las mismas y si en efecto éstos son de libre concurrencia o no. Muchas veces las empresas se encuentran ante esta encrucijada de poner un precio adecuado para sus transacciones, producto de la libre valoración de flujos de bienes y servicios o las adquisiciones de stocks de activos, tangibles e intangibles. Cuando al otro lado de la mesa, se encuentra una parte no relacionada, la puja natural que se produce entre el comprador y el vendedor, marcaría finalmente un precio de mercado. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando una posición de control económico aliena este libre concurso de los agentes, distorsionándose así los precios y eventualmente alterando los resultados finales de los participantes en la transacción. Si los resultados no son aquellos que se hubiesen producido en una circunstancia de libre concurrencia, las empresas podrían estar generando menor renta y por lo tanto pagando menores impuestos. De allí la importancia que la normativa pone a los precios de mercado en general y cuando hablamos de partes relacionadas y/o territorios de baja o nula imposición, a los precios de transferencia en particular (Art. 32a LIR). Para realizar estos cálculos las normas contemplan un cuidadoso análisis de comparabilidad. Para el efecto, deben buscarse operaciones funcionalmente comparables a la parte analizada y realizadas a valores de mercado por partes no relacionadas entre sí. Esta información puede provenir de la misma empresa (comparables internos) o de fuentes públicas (comparables externos). Es muy peligroso que la empresa no realice estos cálculos previos, ya que si espera al cierre de sus balances y la presentación de sus declaraciones, si se determina que se manejaron precios diferentes al valor de mercado y que ello ocasionó una menor recaudación, se estaría exponiendo a costosas reparaciones y multas por estos conceptos.

Einstein

Descubriendo los activos intangibles y su importancia en la economía y negocios

 Luis Ugarelli MSc. Managing Partner. Market Facilitators.

Por muchísimos años  en economías emergentes como la peruana, se ha rendido culto a la sola presencia de activos físicos en los balances de las empresas, descuidando aquellos otros que no podemos ver ni tocar. Se ha pasado décadas en las cuales pequeñas empresas, principalmente familiares, han desarrollado negocios importantes y con ello incrementado sus niveles de ventas y capital, pero también desarrollaron una marca fuerte, una red de proveedores y clientes eficiente, un conocimiento especializado, secretos industriales, procedimientos patentables etc. que justamente los han empujado a los niveles de éxito en los que se encuentran, incluso con rendimientos superiores a los de sus pares. Llega el momento entonces de prestar mayor atención a los activos intangibles de las empresas, sin esperar que una contingencia tributaria o una mala decisión de negocios nos empuje a ello.

El activo intangible por lo general se aprecia por su contribución a la obtención de las utilidades a niveles superiores a aquellos que se obtendrían en ausencia de los mismos (negocio normal, sin intangibles). Por ello, es legítimo esperar una remuneración a ese activo, de la misma manera que se paga un alquiler por un activo tangible o si el intangible es nuestro o lo hemos adquirido, el considerar su correspondiente amortización.

Con el crecimiento de las empresas y por el desempeño general de la economía, es común que se presenten reestructuraciones de grupos económicos. Como resultado es una de las empresas del grupo la que maneja el total de activos, tangibles e intangibles. Sucede que en la gran mayoría de lo casos se contempla el pago de una alquiler por el uso de inmuebles, por ejemplo, pero por el lado de los intangibles no se han contemplado las regalías correspondientes. De acuerdo a la ley de impuesto a la renta, todas las regalías deberían ser establecidas a precios de mercado y si las regalías se generan entre partes relacionadas y/o con territorios de baja o nula imposición, serían de aplicación las normas de precios de transferencia.

En cualquier sector económico puede hablarse de regalías por el uso de intangibles, aparte de aquellos por todos conocidos como el comercial, industrial y minero, puede darse en gastronomía, comunicaciones , educación etc.

Antes de llegar a las regalías, primero debe definirse de qué tipo de intangible se trata: patentes, procesos, know-how, información técnica, recetas, fórmulas, materiales de entrenamiento, marcas registradas. nombres comerciales, imagen de marca, derechos de autor, marcas de servicio, logos etc.

Luego de descubrir que el intangible ciertamente existe, el siguiente reto que se presenta a las empresas  es el determinar las prestaciones alrededor del mismo. Debe definirse si acaso esta se refiere a : compra de activos, licencias cruzada, distribución, franquicia, desarrollo conjunto, manufactura, mercadeo, servicios, software u otros. Además es necesario determinar el territorio (Ciudad, país, región, global, etc.) al que estos acuerdos se refieren y el nivel de exclusividad (podrían ser exclusivos, no-exclusivos o multi-exclusivos)

Luego de conocerse el intangible y sus prestaciones, pasamos a determinar el nivel de contraprestaciones (regalías) que deberían corresponder a los dos primeros.

Para este efecto debe determinarse una base común para el pago de las regalías el cual podría ser ventas brutas, ventas netas, costos, utilidad bruta, utilidad operativa, utilidad neta, efectivo, activos, capital o por unidad.

La forma más efectiva para determinar  el nivel de la regalía es a través de la obtención vía fuentes públicas de los niveles que dichas contraprestaciones alcanzan en contrataciones que sean funcionalmente comparables a aquella que se está analizando. De esta manera, se podrá  definir un rango de mercado para una regalía que debería ser recogida en los contratos correspondientes. El mensaje es que todos los activos que contribuyen a la obtención de resultados deben ser reconocidos y adecuadamente compensados. No debemos olvidar que sobretodo si se trata de operaciones generadoras de renta (las regalías) la normativa de precios de transferencia exige que su análisis sea hecho de forma independiente.

Aviso muy Importante sobre Precios de Transferencia

 

AVISO MUY IMPORTANTE PARA LOS CLIENTES Y PROSPECTOS DE NUESTROS SERVICIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SOBRE SUS OBLIGACIONES FORMALES

 

El día 30 de mayo la SUNAT ha publicado la Resolución SUNAT N0 175 2013  la misma que va a tener un impacto significativo en la manera en la que se han venido trabajando los Estudios de Precios de Transferencia, así como los PDT 3560 de Precios de Transferencia.

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Las nuevas regulaciones en precios de transferencia: ¿Estamos listos?

Luis Ugarelli, MSc Managing Partner

Este año están entrando en vigencia una serie de disposiciones contenidas en los diversos decretos que conformaron el paquete tributario del año pasado y que no han hecho nada menos que cambiar la ley del impuesto a la renta y su reglamento, con lo cual algunas normas de menor jerarquía debería ser ajustadas para reflejar estos cambios. En esencia, nos estamos refiriendo a algunos Decretos Supremos reglamentarios que faltan promulgarse, así como algunas resoluciones SUNAT.

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