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	<title>Market Facilitators &#124; especialistas en Banca y Finanzas, Mercado de Valores, Competitividad, Precios, Comercio Exterior, Gobierno y Medio Ambiente</title>
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	<description>Market Facilitators es una firma de consultoría independiente con un enfoque integral en su análisis, para brindar la perspectiva adecuada y las herramientas que soportan importantes decisiones de negocios.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 28 Aug 2024 20:34:22 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Nuevo Reconocimiento en el Ranking Leaders League 2021</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Nov 2020 17:55:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Nos complace anunciar que nuevamente, para el ejercicio 2021, Market Facilitators y sus consultores han sido reconocidos por la firma Leaders league entre las mejores prácticas de consultoría en precios de transferencia del país. Agradecemos la contribución de nuestros profesionales y la valoración de nuestros apreciados clientes para alcanzar la importante categoría de: altamente recomendables....  <a href="https://marketfacilitators.com/reconocmiento-en-el-ranking-leaders-league-2021/" title="Read Nuevo Reconocimiento en el Ranking Leaders League 2021">Read more &#187;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Nos complace anunciar que nuevamente, para el ejercicio 2021, Market Facilitators y sus consultores han sido reconocidos por la firma Leaders league entre las mejores prácticas de consultoría en precios de transferencia del país. Agradecemos la contribución de nuestros profesionales y la valoración de nuestros apreciados clientes para alcanzar la importante categoría de: altamente recomendables. Nos seguiremos esforzando por ser cada vez mejores.<br />
<a href="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2020/11/Leaders-League.png"><img src="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2020/11/Leaders-League.png" alt="Leaders League" width="1168" height="766" class="alignnone size-full wp-image-1715" /></a></p>
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		<title>Nuevos Formularios de Precios de Transferencia Alineados al BEPS (Acción 13)</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Jan 2018 18:25:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[RS N.° 014-2018/SUNAT : DJ Informativa Reporte Local (FV N.° 3560) El día de hoy jueves 18 de enero  ha salido publicada en el Peruano, la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, aprobando las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N.° 3560), estableciendo así forma, plazo y condiciones para...  <a href="https://marketfacilitators.com/nuevos-formularios-de-precios-de-transferencia-alineados-al-beps-accion-13/" title="Read Nuevos Formularios de Precios de Transferencia Alineados al BEPS (Acción 13)">Read more &#187;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2012/05/Vencimientos.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-1663" alt="Vencimientos" src="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2012/05/Vencimientos-300x188.jpg" width="300" height="188" /></a></strong></p>
<h1>RS N.° 014-2018/SUNAT : DJ Informativa Reporte Local (FV N.° 3560)</h1>
<p>El día de hoy jueves 18 de enero  ha salido publicada en el Peruano, la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, aprobando las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N.° 3560), estableciendo así forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la mencionada obligación.</p>
<p>Los contribuyentes dentro del ámbito de la norma de precios de transferencia están obligados a presentar la declaración con información de registro en el reporte local detallada en el Anexo I –Tramo I (input de 31campos) del informado (parte vinculada ó TBNI), datos de la transacción y datos de terceros involucrados en la transacción, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:</p>
<ol>
<li>Sus ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT * (S/.9,085,000) y</li>
<li>Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones ** sea ≥100 UIT (S/395,000) y &lt; 400 UIT(S/1,580,000).</li>
</ol>
<p>Los contribuyentes dentro del ámbito de la norma de precios de transferencia están obligados a presentar la declaración con información de registro en el reporte local detallada en el Anexo II –Tramo II (input de 46 campos), con registro del informado (parte vinculada ó TBNI), datos de la transacción y datos de terceros involucrados en la transacción así como la información señalada en los Anexos III, con la Estructura descriptiva del Reporte Local (archivo en pdf)  y IV (hojas de trabajo en Excel con fórmulas según el método aplicado y estados financieros empleados) debiendo esta última prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en estos anexos, cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:</p>
<ol>
<li>Sus ingresos devengados hayan superado las 2 300 UIT (S/9,085,000) y</li>
<li>Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea ≥ 400 UIT(S/1,580,000).</li>
</ol>
<p>Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien 100 UIT (S/395,000), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el párrafo anterior los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las 2 300 UIT (S/.9,085,000), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.</p>
<p>Las transacciones con partes vinculadas y las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición que, individualmente, sean inferiores a 2,5 UIT (S/9,875) no requieren que el contribuyente presente la información relativa al análisis de precios de transferencia que se detalla en los anexos II, III y IV.</p>
<p>El Formulario Virtual N.° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, debe ser utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración y para presentarse se debe: 1)Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL; 2) Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas; 3)Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local;4) Consignar la información que se detalla en los anexos I o II, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.</p>
<p>De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración.</p>
<p>Los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.° 3560 por los ejercicios anteriores al 2016 deben seguir haciendo uso de este medio informático para efecto de cumplir con su obligación relativa a estos ejercicios.</p>
<p>El llamado: “Test de Beneficio” no es exigible a efecto de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2016.</p>
<p>Notas</p>
<p>*     = UIT 2016: S/3,950</p>
<p>** =   Montos sumados sin distinción de signo, de las operaciones generadoras de ingresos y/o costos y gastos deducibles.</p>
<p>Cualquier duda sobre el contenido o la operativa de estos reportes o aspectos de precios de transferencia y/o valores de mercado en general, pueden contactarnos al 4404454 ó a info@marketfacilitators.com</p>
<p>Market Facilitators</p>
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		<title>Efectos de la falta de Reglamento de los Reportes BEPS en el Perú</title>
		<link>https://marketfacilitators.com/efectos-de-la-falta-de-reglamento-de-los-reportes-beps-en-el-peru-diariogestion-p-14-el-01082017/</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Aug 2017 21:31:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo publicado en el diario: &#8220;Gestión&#8221; p. 14 el 01/08/2017, que explica las consecuencias de no reglamentar oportunamente el DL 1312 sobre los reportes de precios de transferencia]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Artículo publicado en el diario: &#8220;Gestión&#8221; p. 14 el 01/08/2017, que explica las consecuencias de no reglamentar oportunamente el DL 1312 sobre los reportes de precios de transferencia</p>
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		<title>Lo que se viene en precios de transferencia  con los cambios originados por el DL 1312</title>
		<link>https://marketfacilitators.com/lo-que-se-viene-en-precios-de-transferencia-por-los-cambios-originados-por-el-dl-1312/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2017 21:51:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El Sábado, 31 de diciembre del 2016 Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1312 en el marco de las facultades legislativas. Estas modificaciones tienen como objetivos entre otros adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para...  <a href="https://marketfacilitators.com/lo-que-se-viene-en-precios-de-transferencia-por-los-cambios-originados-por-el-dl-1312/" title="Read Lo que se viene en precios de transferencia  con los cambios originados por el DL 1312">Read more &#187;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Sábado, 31 de diciembre del 2016 Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1312 en el marco de las facultades legislativas. Estas modificaciones tienen como objetivos entre otros adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria</p>
<p><b>Modificación del numeral 1 del inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta: Precio Comparable no Controlado. </b>Esta modificación, ha simplificado los alcances de la definición anterior, sobretodo cuando se refiere a la importación y/o exportación de commodities, limitando el espacio para que en el manejo de estas operaciones, se pudiera presentar una situación de menor recaudación fiscal. El Valor de mercado se determinará considerando como la fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados. El reglamento señalará la relación de bienes comprendidos, el mercado o las características de éste del que se obtiene la cotización, la cotización a considerar de dicho mercado, y los ajustes que se aceptan para reflejar las características del bien y la modalidad de la operación. <b></b></p>
<p><b>Modificación del inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta: declaraciones juradas y otras obligaciones formales. </b>A partir del ejercicio 2017, los contribuyentes sujetos al ámbito de las normas de precios de transferencia,  cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT (*) (S/9,315,000)  deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.<b> </b>Sin perjuicio de lo señalado, la SUNAT podrá exigir el cumplimiento de la citada obligación para otras operaciones que no generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles. <b> </b>A partir del ejercicio 2018, los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT (S/81,000,000) deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal. Asimismo, los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio. La información mínima que debe contener cada una de las declaraciones juradas informativas a que se refiere este artículo se señalará en el reglamento.<b> </b>La   SUNAT   podrá   establecer   la   forma,   plazo y condiciones en que se presentan las referidas declaraciones  juradas  informativas,  y  podrá  exceptuar de la obligación de presentar dichas declaraciones.  No podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable.<b> </b>La documentación e información que respalde dichas declaraciones juradas informativas, debe ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor.<b> </b>La Sunat no podrá basarse únicamente en la declaración jurada informativa Reporte País por País para realizar ajustes de precios de transferencia.<b> </b>Debe anotarse que estos cambios normativos se refieren a las obligaciones formales del ejercicio 2017, que se declararán durante el año 2018. En efecto, si bien para dicho ejercicio ya no existirán el PDT 3560 de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia como tales, estos van a ser reemplazados por la Declaración Jurada Reporte Local y los otros reportes, que en esencia contendrán la información que se viene recogiendo en dichos documentos y la documentación sustentatoria. Las obligaciones formales referidas al ejercicio 2016 (PDT 3560 y Estudio Técnico de Precios de Transferencia) serán preparadas y declaradas de la misma manera que se ha realizado las declaraciones en los años anteriores, es decir, en el período tributario que corresponde al mes de mayo que se declara durante el mes de junio según el último dígito del número de RUC del contribuyente. <b></b></p>
<p><b>Incorporación del numeral 7 al inciso e) del artículo 32°-A de la Ley: Incorporación de Otros Métodos </b>Esta modificación  se refiere a los métodos utilizados en la determinación  del valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Particularmente adiciona la posibilidad de considerar Otros Métodos a los seis establecidos taxativamente en la norma, cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de dichos métodos. Las condiciones para su uso serán establecidas en el reglamento.<b></b></p>
<p><b>Incorporación del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley: Manejo de Servicios </b>Esta incorporación esta adicionando unas precisiones para el tratamiento de los Servicios tranzados entre partes vinculadas y/o desde hacia o a través de  países o territorios de baja o nula imposición. Pide al contribuyente, sin perjuicio de los otros considerandos de la normativa de precios de transferencia, que cuando se trate de servicios se cumpla con el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto. Se  cumple  el  test  de  beneficio cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.<b> </b>La documentación e información proporcionada debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos. En caso de cambiar de criterio de asignación, el contribuyente debe justificar la razón y/o necesidad de dicho cambio.<b> </b>La deducción del costo o gasto por el servicio recibido, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia. Este requisito obligaría a que se analice la recepción del servicio, no solamente desde el punto de vista del gasto de un contribuyente, sino también del ingreso para su parte relacionada, exigiéndose se  calcule el Costo Adicionado Neto- CAN (Utilidad Operativa/Suma de Costos y Gastos).<b> </b>De igual modo, se está poniendo un tope al CAN obtenido por la parte prestadora del servicio, tratándose de servicios de bajo valor añadido, ya que el mismo no podrá exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos.<b> </b>Se considera como servicios de bajo valor añadido aquellos que cumplen con las siguientes características: (i) tienen carácter auxiliar o de apoyo; (ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda; (iii) no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de  intangibles  únicos  y  valiosos;  y  (iv)  no  conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.<b> </b>El reglamento podrá señalar de manera referencial los servicios que califican como de bajo valor añadido y aquellos que no. En  todo  caso,  tanto  el  costo  y  gasto  como  el margen de ganancia se valoran conforme al análisis de comparabilidad y son susceptibles de los ajustes señalados en la norma.<b></b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(*) UIT = Unidad Impositiva Tributaria 2017 : S/4,050</p>
<p>Si desean conocer más sobre las modificaciones tributarias, pueden contactarse con Market Facilitators al 4404454 o escribirnos a <a href="mailto:info@marketfacilitators.com">info@marketfacilitators.com</a>. Se pueden organizar visitas informativas, para poder ir aprestando a su empresa para la preparación de los nuevos reportes exigidos por la norma u otras dudas que pudieran existir.<a href="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2017/01/PDTs.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-1615" alt="PDTs" src="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2017/01/PDTs-300x211.png" width="300" height="211" /></a></p>
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		<title>El Plan de Acción BEPS y las normas antielusivas: su impacto en la normativa peruana de precios de transferencia</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Sep 2016 17:13:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[BEPS]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[normas antielusivas]]></category>
		<category><![CDATA[precios de transferencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Merlín Argumedo y Luis Ugarelli. Market Facilitators Base Erosion Profit Shifting (BEPS) se refiere a estrategias de planeamiento fiscal que se aprovechan de los vacíos y diferencias en la normativa, para reducir las bases imponibles o para transferir las ganancias a países con baja o nula imposición. Debido a los diversos problemas que dichas estrategias...  <a href="https://marketfacilitators.com/el-plan-de-accion-beps-y-las-normas-antielusivas-su-impacto-en-la-normativa-peruana-de-precios-de-transferencia/" title="Read El Plan de Acción BEPS y las normas antielusivas: su impacto en la normativa peruana de precios de transferencia">Read more &#187;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<a href="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2016/09/beps.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-1560" alt="beps" src="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2016/09/beps-300x103.png" width="300" height="103" /></a>
<p>Merlín Argumedo y Luis Ugarelli. Market Facilitators</p>
<p>Base Erosion Profit Shifting (BEPS) se refiere a estrategias de planeamiento fiscal que se aprovechan de los vacíos y diferencias en la normativa, para reducir las bases imponibles o para transferir las ganancias a países con baja o nula imposición. Debido a los diversos problemas que dichas estrategias originan, existen esfuerzos a nivel de la OCDE para asegurar que la arquitectura fiscal global sea equitativa y justa por medio de un plan de acción BEPS. Dicho plan brinda un enfoque coordinado internacionalmente al tema, lo que facilitaría la implementación de las acciones a nivel local.</p>
<p>Respecto al avance en la legislación local sobre las acciones sugeridas por la OCDE en relación al proyecto BEPS, todavía no ha habido un pronunciamiento oficial de acoplamiento del país a dicho plan de acciones. Sin embargo, se sabe que la intención del fisco es alinear la legislación local, en lo que resulte relevante, con las recomendaciones que se produzcan en dicho plan. Por lo tanto, aún se encuentra en evaluación y desarrollo cualquier tipo de modificación legislativa que se haría en la normativa peruana de precios de transferencia, las cuales entrarían en vigencia a partir del 2017 ó 2018.</p>
<p>La acción con mayor vinculación al tópico de Precios de Transferencia es la número 13, que se refiere a la presentación de nueva documentación. En el caso específico del plan de acción 13; este incluye el requerimiento formal del “Country-by-Country Report” (“C-b-C Report”), Master File y Local File; esta nueva documentación entraría en vigencia al igual que la mayoría de modificaciones a la legislación del IR para todo el plan de acciones, el año 2017 ó 2018.</p>
<p>Los nuevos requerimientos de documentación mencionados previamente, serían de obligatoriedad formal para los grupos económicos que superen determinados límites de ingresos consolidados (no definidos aún), de acuerdo a las sugerencias realizadas por la OCDE. Por ejemplo, si el límite inferior de ingresos generados como grupo fuese de 750 millones de euros, la exigencia de preparación del “C-b-C Report” alcanzaría a unos quince grupos económicos peruanos aproximadamente, quienes tienen operaciones en más de un país. Esto según la Relatoría Nacional del Tema 1 del 8vo Encuentro Regional Latinoamericano de IFA 2016.</p>
<p>Asimismo, al haber nuevos requerimientos de documentación en las normas locales, estos tendrían que ir de la mano con modificaciones en el régimen de sanciones al incumplimiento de obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia. Sin embargo, en Perú no se han modificado aún las normas sobre estos requerimientos, pero los grupos económicos peruanos que realizan operaciones o tienen compañías holding en países donde ya se implementaron los cambios normativos en esta acción, podrían estar obligados a cumplir con estos nuevos requerimientos.</p>
<p>Como complemento de lo anterior, el intercambio de información fiscal que promueven las iniciativas de documentación, podría provocar la aplicación automática de las cláusulas de intercambio de información celebradas en los CDI (Convenio de Doble Imposición) que se tienen vigentes y en la celebración de nuevos CDI entre las administraciones tributarias. Además, existe gran interés en desarrollar mecanismos adecuados para el intercambio de información en los países de América Latina y El Caribe que asistieron a la Reunión Regional sobre el Proyecto BEPS en febrero del 2015. En conclusión, lo más probable es que en el corto plazo se firme dicho acuerdo multilateral sobre el intercambio de información automática, pero eso no quiere decir que el intercambio de la información tributaria entre países no se pueda dar en la actualidad, ya que se tienen celebrados ya convenios vigentes sobre ese tema con autoridades tributarias de varios países.</p>
<p>Hasta la fecha no se tiene ningún cambio en la legislación peruana respecto a las recomendaciones del proyecto BEPS, pero si fuese relevante para SUNAT alinearse a alguna normativa en la consecución de mejoras, la autoridad tributaria tarde o temprano terminará adecuándose. Como ya se mencionó, las modificaciones a las normas peruanas se realizarán progresivamente entre el año 2017 y 2018. Esto debido a la política de Estado de querer incorporarse como miembro de la OCDE en el mediano plazo, por lo que tenderá a alinearse a las recomendaciones más importantes que resulten del proyecto BEPS.</p>
<p>Por otro lado, la Norma XV del Código Tributario, referida a la CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN incorporada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012, fue suspendida en su ejecución el año 2014 por quejas de los gremios ante la discrecionalidad que le otorgaba a la autoridad tributaria, en espera de la promulgación de un reglamento, que se indica que se encuentra muy avanzado. Cuando se promulgue este reglamento, tendrá mucha conexión con el esfuerzo general que el país viene haciendo en el marco del BEPS. Además, existen algunas acciones del proyecto BEPS que se consideran de pronta aplicación en la normativa peruana, por ello se está comenzando a revisarlas, ya que estas se pueden implementar en el corto plazo. Dichas acciones son la 8, 9, 10 y 13. Como dato adicional, el gobierno está anunciando una reforma de la SUNAT, ya que se estaría evaluando eliminar por completo la norma antielusiva y eventualmente reemplazarla por otra que se encuentre alineada con los principios de la OCDE.</p>
<p>En resumen, no habría un impacto inmediato, sino hasta cuando salgan las normas, pero progresivamente las empresas ya se vienen preparando sobre todo en lo relacionado a la parte de la documentación que tiene que ver precisamente con precios de transferencia.</p>
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		<title>¿Por qué deberíamos conocer de antemano los valores de mercado?. Publicado en Gestión 25/08/16 p.16</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Aug 2016 15:37:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por Luis Ugarelli. Managing Partner. Market Facilitators Las normas tributarias peruanas exigen a los diferentes agentes económicos realizar sus transacciones a valores de mercado (Art. 32 LIR). Por ello, si van a ejecutarse operaciones materiales, en el marco de un sano proceso de planificación financiera y tributaria, sería ideal que conozcan de antemano a qué...  <a href="https://marketfacilitators.com/1546/" title="Read ¿Por qué deberíamos conocer de antemano los valores de mercado?. Publicado en Gestión 25/08/16 p.16">Read more &#187;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2016/08/cuanto-me-cuesta.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-1540" alt="cuanto me cuesta" src="http://marketfacilitators.com/wp-content/uploads/2016/08/cuanto-me-cuesta-300x179.png" width="300" height="179" /></a><br />
Por Luis Ugarelli. Managing Partner. Market Facilitators<br />
Las normas tributarias peruanas exigen a los diferentes agentes económicos realizar sus transacciones a valores de mercado (Art. 32 LIR). Por ello, si van a ejecutarse operaciones materiales, en el marco de un sano proceso de planificación financiera y tributaria, sería ideal que conozcan de antemano a qué precios van a realizar las mismas y si en efecto éstos son de libre concurrencia o no. Muchas veces las empresas se encuentran ante esta encrucijada de poner un precio adecuado para sus transacciones, producto de la libre valoración de flujos de bienes y servicios o las adquisiciones de stocks de activos, tangibles e intangibles. Cuando al otro lado de la mesa, se encuentra una parte no relacionada, la puja natural que se produce entre el comprador y el vendedor, marcaría finalmente un precio de mercado. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando una posición de control económico aliena este libre concurso de los agentes, distorsionándose así los precios y eventualmente alterando los resultados finales de los participantes en la transacción. Si los resultados no son aquellos que se hubiesen producido en una circunstancia de libre concurrencia, las empresas podrían estar generando menor renta y por lo tanto pagando menores impuestos. De allí la importancia que la normativa pone a los precios de mercado en general y cuando hablamos de partes relacionadas y/o territorios de baja o nula imposición, a los precios de transferencia en particular (Art. 32a LIR). Para realizar estos cálculos las normas contemplan un cuidadoso análisis de comparabilidad. Para el efecto, deben buscarse operaciones funcionalmente comparables a la parte analizada y realizadas a valores de mercado por partes no relacionadas entre sí. Esta información puede provenir de la misma empresa (comparables internos) o de fuentes públicas (comparables externos). Es muy peligroso que la empresa no realice estos cálculos previos, ya que si espera al cierre de sus balances y la presentación de sus declaraciones, si se determina que se manejaron precios diferentes al valor de mercado y que ello ocasionó una menor recaudación, se estaría exponiendo a costosas reparaciones y multas por estos conceptos.</p>
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		<title>Descubriendo los activos intangibles y su importancia en la economía y negocios</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jun 2014 20:20:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
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		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Intangible]]></category>
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		<description><![CDATA[ Luis Ugarelli MSc. Managing Partner. Market Facilitators. Por muchísimos años  en economías emergentes como la peruana, se ha rendido culto a la sola presencia de activos físicos en los balances de las empresas, descuidando aquellos otros que no podemos ver ni tocar. Se ha pasado décadas en las cuales pequeñas empresas, principalmente familiares, han desarrollado...  <a href="https://marketfacilitators.com/descubriendo-los-activos-intangibles-y-su-importancia-en-la-economia-y-negocios/" title="Read Descubriendo los activos intangibles y su importancia en la economía y negocios">Read more &#187;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b> </b><b>Luis Ugarelli MSc. </b>Managing Partner. Market Facilitators.</p>
<p>Por muchísimos años  en economías emergentes como la peruana, se <span style="color: #000080;">ha</span> rendido culto a la sola presencia de activos físicos en los balances de las empresas, descuidando aquellos otros que no podemos ver ni tocar. Se ha pasado décadas en las cuales pequeñas empresas, principalmente familiares, han desarrollado negocios importantes y con ello incrementado sus niveles de ventas y capital, pero también desarrollaron una marca fuerte, una red de proveedores y clientes eficiente, un conocimiento especializado, secretos industriales, procedimientos patentables etc. que justamente los han empujado a los niveles de éxito en los que se encuentran, incluso con rendimientos superiores a los de sus pares. Llega el momento entonces de prestar mayor atención a los activos intangibles de las empresas, sin esperar que una contingencia tributaria o una mala decisión de negocios nos empuje a ello.</p>
<p>El activo intangible por lo general se aprecia por su contribución a la obtención de las utilidades a niveles superiores a aquellos que se obtendrían en ausencia de los mismos (negocio normal, sin intangibles). Por ello, es legítimo esperar una remuneración a ese activo, de la misma manera que se paga un alquiler por un activo tangible o si el intangible es nuestro o lo hemos adquirido, el considerar su correspondiente amortización.</p>
<p>Con el crecimiento de las empresas y por el desempeño general de la economía, es común que se presenten reestructuraciones de grupos económicos. Como resultado es una de las empresas del grupo la que maneja el total de activos, tangibles e intangibles. Sucede que en la gran mayoría de lo casos se contempla el pago de una alquiler por el uso de inmuebles, por ejemplo, pero por el lado de los intangibles no se han contemplado las regalías correspondientes. De acuerdo a la ley de impuesto a la renta, todas las regalías deberían ser establecidas a precios de mercado y si las regalías se generan entre partes relacionadas y/o con territorios de baja o nula imposición, serían de aplicación las normas de precios de transferencia.</p>
<p>En cualquier sector económico puede hablarse de regalías por el uso de intangibles, aparte de aquellos por todos conocidos como el comercial, industrial y minero, puede darse en gastronomía, comunicaciones , educación etc.</p>
<p>Antes de llegar a las regalías, primero debe definirse de qué tipo de intangible se trata: patentes, procesos, know-how, información técnica, recetas, fórmulas, materiales de entrenamiento, marcas registradas. nombres comerciales, imagen de marca, derechos de autor, marcas de servicio, logos etc.</p>
<p>Luego de descubrir que el intangible ciertamente existe, el siguiente reto que se presenta a las empresas  es el determinar las prestaciones alrededor del mismo. Debe definirse si acaso esta se refiere a : compra de activos, licencias cruzada, distribución, franquicia, desarrollo conjunto, manufactura, mercadeo, servicios, software u otros. Además es necesario determinar el territorio (Ciudad, país, región, global, etc.) al que estos acuerdos se refieren y el nivel de exclusividad (podrían ser exclusivos, no-exclusivos o multi-exclusivos)</p>
<p>Luego de conocerse el intangible y sus prestaciones, pasamos a determinar el nivel de contraprestaciones (regalías) que deberían corresponder a los dos primeros.</p>
<p>Para este efecto debe determinarse una base común para el pago de las regalías el cual podría ser ventas brutas, ventas netas, costos, utilidad bruta, utilidad operativa, utilidad neta, efectivo, activos, capital o por unidad.</p>
<p>La forma más efectiva para determinar  el nivel de la regalía es a través de la obtención vía fuentes públicas de los niveles que dichas contraprestaciones alcanzan en contrataciones que sean funcionalmente comparables a aquella que se está analizando. De esta manera, se podrá  definir un rango de mercado para una regalía que debería ser recogida en los contratos correspondientes. El mensaje es que todos los activos que contribuyen a la obtención de resultados deben ser reconocidos y adecuadamente compensados. No debemos olvidar que sobretodo si se trata de operaciones generadoras de renta (las regalías) la normativa de precios de transferencia exige que su análisis sea hecho de forma independiente.</p>
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		<title>Aviso muy Importante sobre Precios de Transferencia</title>
		<link>https://marketfacilitators.com/aviso-muy-importante-sobre-precios-de-transferencia/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Aug 2013 16:39:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ept]]></category>
		<category><![CDATA[luis ugarelli]]></category>
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		<category><![CDATA[pdt]]></category>
		<category><![CDATA[sunat]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; AVISO MUY IMPORTANTE PARA LOS CLIENTES Y PROSPECTOS DE NUESTROS SERVICIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SOBRE SUS OBLIGACIONES FORMALES &#160; El día 30 de mayo la SUNAT ha publicado la Resolución SUNAT N0 175 2013  la misma que va a tener un impacto significativo en la manera en la que se han venido trabajando...  <a href="https://marketfacilitators.com/aviso-muy-importante-sobre-precios-de-transferencia/" title="Read Aviso muy Importante sobre Precios de Transferencia">Read more &#187;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;" align="center"><b>AVISO MUY IMPORTANTE PARA LOS CLIENTES Y PROSPECTOS DE NUESTROS SERVICIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SOBRE SUS OBLIGACIONES FORMALES</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El día 30 de mayo la SUNAT ha publicado la Resolución SUNAT N<sup>0</sup> 175 2013  la misma que va a tener un impacto significativo en la manera en la que se han venido trabajando los Estudios de Precios de Transferencia, así como los PDT 3560 de Precios de Transferencia.</p>
<p><span id="more-1479"></span></p>
<p>Esta Resolución SUNAT ha modificado partes importantes de la RS N<sup>0 </sup>167 2006, la misma que establecía los umbrales para la determinación de las obligaciones de precios de transferencia, con el objeto de adaptarlos a las nuevas disposiciones tributarias lanzadas el año pasado y que han entrado en vigencia a partir del presente año.</p>
<p>En esencia se está estableciendo que los montos de los umbrales apliquen ya no sólo a las operaciones con partes relacionadas sino también a aquellas realizadas desde hacia o a través de jurisdicciones consideradas como territorios de baja o nula imposición y que se refieran únicamente a operaciones generadoras de rentas gravadas o de costos o gastos deducibles.  Por ello, se define montos de las operaciones como:</p>
<p>“… Suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que  correspondan  a  las  transacciones  realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula Imposición:</p>
<p>(i)         Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y,</p>
<p>(ii)    Las adquisiciones de  bienes y/o servicios y   cualquier  otro  tipo  de   transacciones realizadas en el ejercicio que:</p>
<p>(ii.1)      Resulten     costos     o     gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.</p>
<p>(ii.2)     No  siendo  deducibles  para   la determinación del Impuesto a  la Renta, resulten  rentas  gravadas de fuente peruana para una de las partes.</p>
<p>Para las operaciones a título gratuito, la Resolución establece que:</p>
<p>“…Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien…”</p>
<p>Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones por las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista la vinculación en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa, se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado.</p>
<p>En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.</p>
<p>También se está modificando el PDT 3560 de precios de transferencia, reemplazando su versión 1.2 por la versión 1.3.  Las versión 1.2 sólo podía sr usada hasta el 31 de mayo de 2013. A partir del 1ro de junio, habrá que bajar la versión 1.3 del portal de SUNAT y la misma será aplicable tanto para el ejercicio 2012 y futuros como por las regularizaciones por ejercicios anteriores.</p>
<p>Por otro lado al no haberse modificado la RS N.° 200  -2010/SUNAT, estableciendo el  plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, sino que simplemente a la obligación de presentar el PDT 3560, se añade la de presentar simultáneamente el EPT en formato PDF:</p>
<p>“…Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia (y los EPT en formato PDF, el añadido es nuestro) deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago  de tributos de liquidación mensual correspondientes  al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración…”</p>
<p>“…Los  sujetos a que  se refiere el párrafo anterior que  hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el lo que corresponda a dicho régimen….”</p>
<p>Como única excepción para el ejercicio 2012 se está señalando que el PDT 3560 y el EPT correspondientes al ejercicio 2012 se presentarán por los contribuyentes obligados:</p>
<p>“…de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario setiembre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.</p>
<p>A  tal  efecto,  los  contribuyentes  a  que  se  reﬁere  el párrafo  anterior  que  hubieran  sido  incorporados  en  el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.</p>
<p>Por lo expuesto hacemos de conocimiento que a partir de la fecha, las empresas que aún no han iniciado la preparación de sus estudios técnicos de precios de transferencia para el 2012, deben hacer esto a la brevedad y con al menos dos meses de anticipación a la fecha que les toque la presentación de su PDT de septiembre, que será durante el mes de octubre del presente, para dar tiempo a que se puedan cerrar los estudios adecuadamente y con tiempo para adjuntarlos al PDT 3560. Para efectos del EPT correspondiente al ejercicio 2013, este debería iniciar su preparación a más tardar dos meses antes del vencimiento de su presentación del PDT de Mayo que se presentará en junio del 2014. Cualquier modificación sobre los EPTs del 2012 o 2013 en adelante, así como cualquier regularización de PDTs no presentados para ejercicios anteriores, deberá ser necesariamente acompañada del EPT correspondiente, ya que la aplicación no permite el registro de ninguna transacción si es que primero no se ha adjuntado el correspondiente EPT en versión PDF a la misma. Recordemos que cualquier omisión en la presentación de estos requerimientos formales, puede acarrear una multa del 0.6% de los ingresos netos por cada obligación omitida (EPT y/o PDT).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Las nuevas regulaciones en precios de transferencia: ¿Estamos listos?</title>
		<link>https://marketfacilitators.com/las-nuevas-regulaciones-en-precios-de-transferencia-estamos-listos/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 May 2013 12:14:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[luis ugarelli]]></category>
		<category><![CDATA[market facilitators]]></category>
		<category><![CDATA[pdt]]></category>
		<category><![CDATA[precios de transferencia]]></category>
		<category><![CDATA[sexto método]]></category>

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		<description><![CDATA[Este año están entrando en vigencia una serie de disposiciones contenidas en los diversos decretos que conformaron el paquete tributario del año pasado y que no han hecho nada menos que cambiar la ley del impuesto a la renta y su reglamento, con lo cual algunas normas de menor jerarquía debería ser ajustadas para reflejar estos cambios. En esencia, nos estamos refiriendo a algunos Decretos Supremos reglamentarios que faltan promulgarse, así como algunas resoluciones SUNAT. ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Luis Ugarelli</strong>, MSc Managing Partner</p>
<p>Este año están entrando en vigencia una serie de disposiciones contenidas en los diversos decretos que conformaron el paquete tributario del año pasado y que no han hecho nada menos que cambiar la ley del impuesto a la renta y su reglamento, con lo cual algunas normas de menor jerarquía debería ser ajustadas para reflejar estos cambios. En esencia, nos estamos refiriendo a algunos Decretos Supremos reglamentarios que faltan promulgarse, así como algunas resoluciones SUNAT. <span id="more-617"></span></p>
<p>Partiendo del mismo ámbito de la norma, este ha sido modificado para llevarlo todo al terreno del ajuste que genere una mayor recaudación. Con esto, los ejercicios de ajuste tienen toda la atención, incluso al establecerse situaciones de retención para algunos casos como los préstamos a título gratuito, cuando el prestamista es una parte del exterior.</p>
<p>Un caso de lo que queda pendiente es el tan controversial , “sexto método” (inspirado en normativa argentina). Este requiere aún algunas definiciones para poder ser aplicado, como por ejemplo, los productos comprendidos, los mercados que se tomarán como referencia y cómo se aplicarían los precios tomados como valores de mercado. Del mismo modo, este método genera una serie de obligaciones formales al contribuyente por el lado de la documentación que deberían ser precisadas.</p>
<p>De la misma manera, el articulado sobre acuerdos anticipados de precios, requiere precisiones acerca del contenido de los informes anuales que tienen que ser presentados, lo cual también se constituye en una obligación formal para aquel contribuyente que decida suscribir un acuerdo de este tipo con SUNAT.</p>
<p>Si la nueva regulación lo que intenta es poner en el mismo nivel de exigencia formal a los territorios de nula o baja imposición con las operaciones con partes relacionadas, esto implicará necesariamente modificar la resolución SUNAT que señala los umbrales para las obligaciones formales (ventas por más de S/6 millones y transacciones controladas por más de un millón para Estudio de Precios y PDT 3560 y transacciones por más de S/200 mil para PDT 3560). Un proyecto de resolución en ese sentido ha estado circulando hace algunos meses. Sin embargo, no ha sido bien recibida la intención (también inspirada en normativa argentina) de exigir la presentación del Estudio de Precios de Transferencia en forma digital, conjuntamente con el PDT 3560. Es decir, con el PDT de mayo que se presenta en junio. Esta exigencia sería materialmente imposible de cumplir para la gran mayoría de empresas que dedican gran parte de sus esfuerzos durante le primer trimestre a ver su cierre, su DJ anual y sus auditados.</p>
<p>En resumen, algunos cambios para bien, otros no necesariamente. Se observa una tendencia hacia la : “argentinización” que nos aleja de los estándares de la OCDE, lo cual no es necesariamente bueno ya que normativas atípicas al final no promueven el comercio y la inversión, lo cual se traduce en menores niveles de recaudación, exactamente lo opuesto a lo que persiguen los cambios a la norma.</p>
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