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	<title>Market Facilitators &#124; especialistas en Banca y Finanzas, Mercado de Valores, Competitividad, Precios, Comercio Exterior, Gobierno y Medio Ambiente &#187; pdt</title>
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	<description>Market Facilitators es una firma de consultoría independiente con un enfoque integral en su análisis, para brindar la perspectiva adecuada y las herramientas que soportan importantes decisiones de negocios.</description>
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		<title>Aviso muy Importante sobre Precios de Transferencia</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Aug 2013 16:39:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
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		<category><![CDATA[sunat]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; AVISO MUY IMPORTANTE PARA LOS CLIENTES Y PROSPECTOS DE NUESTROS SERVICIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SOBRE SUS OBLIGACIONES FORMALES &#160; El día 30 de mayo la SUNAT ha publicado la Resolución SUNAT N0 175 2013  la misma que va a tener un impacto significativo en la manera en la que se han venido trabajando...  <a href="https://marketfacilitators.com/aviso-muy-importante-sobre-precios-de-transferencia/" title="Read Aviso muy Importante sobre Precios de Transferencia">Read more &#187;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;" align="center"><b>AVISO MUY IMPORTANTE PARA LOS CLIENTES Y PROSPECTOS DE NUESTROS SERVICIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SOBRE SUS OBLIGACIONES FORMALES</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El día 30 de mayo la SUNAT ha publicado la Resolución SUNAT N<sup>0</sup> 175 2013  la misma que va a tener un impacto significativo en la manera en la que se han venido trabajando los Estudios de Precios de Transferencia, así como los PDT 3560 de Precios de Transferencia.</p>
<p><span id="more-1479"></span></p>
<p>Esta Resolución SUNAT ha modificado partes importantes de la RS N<sup>0 </sup>167 2006, la misma que establecía los umbrales para la determinación de las obligaciones de precios de transferencia, con el objeto de adaptarlos a las nuevas disposiciones tributarias lanzadas el año pasado y que han entrado en vigencia a partir del presente año.</p>
<p>En esencia se está estableciendo que los montos de los umbrales apliquen ya no sólo a las operaciones con partes relacionadas sino también a aquellas realizadas desde hacia o a través de jurisdicciones consideradas como territorios de baja o nula imposición y que se refieran únicamente a operaciones generadoras de rentas gravadas o de costos o gastos deducibles.  Por ello, se define montos de las operaciones como:</p>
<p>“… Suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que  correspondan  a  las  transacciones  realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula Imposición:</p>
<p>(i)         Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y,</p>
<p>(ii)    Las adquisiciones de  bienes y/o servicios y   cualquier  otro  tipo  de   transacciones realizadas en el ejercicio que:</p>
<p>(ii.1)      Resulten     costos     o     gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.</p>
<p>(ii.2)     No  siendo  deducibles  para   la determinación del Impuesto a  la Renta, resulten  rentas  gravadas de fuente peruana para una de las partes.</p>
<p>Para las operaciones a título gratuito, la Resolución establece que:</p>
<p>“…Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien…”</p>
<p>Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones por las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista la vinculación en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa, se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado.</p>
<p>En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.</p>
<p>También se está modificando el PDT 3560 de precios de transferencia, reemplazando su versión 1.2 por la versión 1.3.  Las versión 1.2 sólo podía sr usada hasta el 31 de mayo de 2013. A partir del 1ro de junio, habrá que bajar la versión 1.3 del portal de SUNAT y la misma será aplicable tanto para el ejercicio 2012 y futuros como por las regularizaciones por ejercicios anteriores.</p>
<p>Por otro lado al no haberse modificado la RS N.° 200  -2010/SUNAT, estableciendo el  plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, sino que simplemente a la obligación de presentar el PDT 3560, se añade la de presentar simultáneamente el EPT en formato PDF:</p>
<p>“…Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia (y los EPT en formato PDF, el añadido es nuestro) deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago  de tributos de liquidación mensual correspondientes  al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración…”</p>
<p>“…Los  sujetos a que  se refiere el párrafo anterior que  hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el lo que corresponda a dicho régimen….”</p>
<p>Como única excepción para el ejercicio 2012 se está señalando que el PDT 3560 y el EPT correspondientes al ejercicio 2012 se presentarán por los contribuyentes obligados:</p>
<p>“…de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario setiembre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.</p>
<p>A  tal  efecto,  los  contribuyentes  a  que  se  reﬁere  el párrafo  anterior  que  hubieran  sido  incorporados  en  el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.</p>
<p>Por lo expuesto hacemos de conocimiento que a partir de la fecha, las empresas que aún no han iniciado la preparación de sus estudios técnicos de precios de transferencia para el 2012, deben hacer esto a la brevedad y con al menos dos meses de anticipación a la fecha que les toque la presentación de su PDT de septiembre, que será durante el mes de octubre del presente, para dar tiempo a que se puedan cerrar los estudios adecuadamente y con tiempo para adjuntarlos al PDT 3560. Para efectos del EPT correspondiente al ejercicio 2013, este debería iniciar su preparación a más tardar dos meses antes del vencimiento de su presentación del PDT de Mayo que se presentará en junio del 2014. Cualquier modificación sobre los EPTs del 2012 o 2013 en adelante, así como cualquier regularización de PDTs no presentados para ejercicios anteriores, deberá ser necesariamente acompañada del EPT correspondiente, ya que la aplicación no permite el registro de ninguna transacción si es que primero no se ha adjuntado el correspondiente EPT en versión PDF a la misma. Recordemos que cualquier omisión en la presentación de estos requerimientos formales, puede acarrear una multa del 0.6% de los ingresos netos por cada obligación omitida (EPT y/o PDT).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Las nuevas regulaciones en precios de transferencia: ¿Estamos listos?</title>
		<link>https://marketfacilitators.com/las-nuevas-regulaciones-en-precios-de-transferencia-estamos-listos/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 May 2013 12:14:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Market Facilitators</dc:creator>
				<category><![CDATA[publicaciones]]></category>
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		<category><![CDATA[luis ugarelli]]></category>
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		<category><![CDATA[precios de transferencia]]></category>
		<category><![CDATA[sexto método]]></category>

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		<description><![CDATA[Este año están entrando en vigencia una serie de disposiciones contenidas en los diversos decretos que conformaron el paquete tributario del año pasado y que no han hecho nada menos que cambiar la ley del impuesto a la renta y su reglamento, con lo cual algunas normas de menor jerarquía debería ser ajustadas para reflejar estos cambios. En esencia, nos estamos refiriendo a algunos Decretos Supremos reglamentarios que faltan promulgarse, así como algunas resoluciones SUNAT. ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Luis Ugarelli</strong>, MSc Managing Partner</p>
<p>Este año están entrando en vigencia una serie de disposiciones contenidas en los diversos decretos que conformaron el paquete tributario del año pasado y que no han hecho nada menos que cambiar la ley del impuesto a la renta y su reglamento, con lo cual algunas normas de menor jerarquía debería ser ajustadas para reflejar estos cambios. En esencia, nos estamos refiriendo a algunos Decretos Supremos reglamentarios que faltan promulgarse, así como algunas resoluciones SUNAT. <span id="more-617"></span></p>
<p>Partiendo del mismo ámbito de la norma, este ha sido modificado para llevarlo todo al terreno del ajuste que genere una mayor recaudación. Con esto, los ejercicios de ajuste tienen toda la atención, incluso al establecerse situaciones de retención para algunos casos como los préstamos a título gratuito, cuando el prestamista es una parte del exterior.</p>
<p>Un caso de lo que queda pendiente es el tan controversial , “sexto método” (inspirado en normativa argentina). Este requiere aún algunas definiciones para poder ser aplicado, como por ejemplo, los productos comprendidos, los mercados que se tomarán como referencia y cómo se aplicarían los precios tomados como valores de mercado. Del mismo modo, este método genera una serie de obligaciones formales al contribuyente por el lado de la documentación que deberían ser precisadas.</p>
<p>De la misma manera, el articulado sobre acuerdos anticipados de precios, requiere precisiones acerca del contenido de los informes anuales que tienen que ser presentados, lo cual también se constituye en una obligación formal para aquel contribuyente que decida suscribir un acuerdo de este tipo con SUNAT.</p>
<p>Si la nueva regulación lo que intenta es poner en el mismo nivel de exigencia formal a los territorios de nula o baja imposición con las operaciones con partes relacionadas, esto implicará necesariamente modificar la resolución SUNAT que señala los umbrales para las obligaciones formales (ventas por más de S/6 millones y transacciones controladas por más de un millón para Estudio de Precios y PDT 3560 y transacciones por más de S/200 mil para PDT 3560). Un proyecto de resolución en ese sentido ha estado circulando hace algunos meses. Sin embargo, no ha sido bien recibida la intención (también inspirada en normativa argentina) de exigir la presentación del Estudio de Precios de Transferencia en forma digital, conjuntamente con el PDT 3560. Es decir, con el PDT de mayo que se presenta en junio. Esta exigencia sería materialmente imposible de cumplir para la gran mayoría de empresas que dedican gran parte de sus esfuerzos durante le primer trimestre a ver su cierre, su DJ anual y sus auditados.</p>
<p>En resumen, algunos cambios para bien, otros no necesariamente. Se observa una tendencia hacia la : “argentinización” que nos aleja de los estándares de la OCDE, lo cual no es necesariamente bueno ya que normativas atípicas al final no promueven el comercio y la inversión, lo cual se traduce en menores niveles de recaudación, exactamente lo opuesto a lo que persiguen los cambios a la norma.</p>
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