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El Plan de Acción BEPS y las normas antielusivas: su impacto en la normativa peruana de precios de transferencia

beps

Merlín Argumedo y Luis Ugarelli. Market Facilitators

Base Erosion Profit Shifting (BEPS) se refiere a estrategias de planeamiento fiscal que se aprovechan de los vacíos y diferencias en la normativa, para reducir las bases imponibles o para transferir las ganancias a países con baja o nula imposición. Debido a los diversos problemas que dichas estrategias originan, existen esfuerzos a nivel de la OCDE para asegurar que la arquitectura fiscal global sea equitativa y justa por medio de un plan de acción BEPS. Dicho plan brinda un enfoque coordinado internacionalmente al tema, lo que facilitaría la implementación de las acciones a nivel local.

Respecto al avance en la legislación local sobre las acciones sugeridas por la OCDE en relación al proyecto BEPS, todavía no ha habido un pronunciamiento oficial de acoplamiento del país a dicho plan de acciones. Sin embargo, se sabe que la intención del fisco es alinear la legislación local, en lo que resulte relevante, con las recomendaciones que se produzcan en dicho plan. Por lo tanto, aún se encuentra en evaluación y desarrollo cualquier tipo de modificación legislativa que se haría en la normativa peruana de precios de transferencia, las cuales entrarían en vigencia a partir del 2017 ó 2018.

La acción con mayor vinculación al tópico de Precios de Transferencia es la número 13, que se refiere a la presentación de nueva documentación. En el caso específico del plan de acción 13; este incluye el requerimiento formal del “Country-by-Country Report” (“C-b-C Report”), Master File y Local File; esta nueva documentación entraría en vigencia al igual que la mayoría de modificaciones a la legislación del IR para todo el plan de acciones, el año 2017 ó 2018.

Los nuevos requerimientos de documentación mencionados previamente, serían de obligatoriedad formal para los grupos económicos que superen determinados límites de ingresos consolidados (no definidos aún), de acuerdo a las sugerencias realizadas por la OCDE. Por ejemplo, si el límite inferior de ingresos generados como grupo fuese de 750 millones de euros, la exigencia de preparación del “C-b-C Report” alcanzaría a unos quince grupos económicos peruanos aproximadamente, quienes tienen operaciones en más de un país. Esto según la Relatoría Nacional del Tema 1 del 8vo Encuentro Regional Latinoamericano de IFA 2016.

Asimismo, al haber nuevos requerimientos de documentación en las normas locales, estos tendrían que ir de la mano con modificaciones en el régimen de sanciones al incumplimiento de obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia. Sin embargo, en Perú no se han modificado aún las normas sobre estos requerimientos, pero los grupos económicos peruanos que realizan operaciones o tienen compañías holding en países donde ya se implementaron los cambios normativos en esta acción, podrían estar obligados a cumplir con estos nuevos requerimientos.

Como complemento de lo anterior, el intercambio de información fiscal que promueven las iniciativas de documentación, podría provocar la aplicación automática de las cláusulas de intercambio de información celebradas en los CDI (Convenio de Doble Imposición) que se tienen vigentes y en la celebración de nuevos CDI entre las administraciones tributarias. Además, existe gran interés en desarrollar mecanismos adecuados para el intercambio de información en los países de América Latina y El Caribe que asistieron a la Reunión Regional sobre el Proyecto BEPS en febrero del 2015. En conclusión, lo más probable es que en el corto plazo se firme dicho acuerdo multilateral sobre el intercambio de información automática, pero eso no quiere decir que el intercambio de la información tributaria entre países no se pueda dar en la actualidad, ya que se tienen celebrados ya convenios vigentes sobre ese tema con autoridades tributarias de varios países.

Hasta la fecha no se tiene ningún cambio en la legislación peruana respecto a las recomendaciones del proyecto BEPS, pero si fuese relevante para SUNAT alinearse a alguna normativa en la consecución de mejoras, la autoridad tributaria tarde o temprano terminará adecuándose. Como ya se mencionó, las modificaciones a las normas peruanas se realizarán progresivamente entre el año 2017 y 2018. Esto debido a la política de Estado de querer incorporarse como miembro de la OCDE en el mediano plazo, por lo que tenderá a alinearse a las recomendaciones más importantes que resulten del proyecto BEPS.

Por otro lado, la Norma XV del Código Tributario, referida a la CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN incorporada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012, fue suspendida en su ejecución el año 2014 por quejas de los gremios ante la discrecionalidad que le otorgaba a la autoridad tributaria, en espera de la promulgación de un reglamento, que se indica que se encuentra muy avanzado. Cuando se promulgue este reglamento, tendrá mucha conexión con el esfuerzo general que el país viene haciendo en el marco del BEPS. Además, existen algunas acciones del proyecto BEPS que se consideran de pronta aplicación en la normativa peruana, por ello se está comenzando a revisarlas, ya que estas se pueden implementar en el corto plazo. Dichas acciones son la 8, 9, 10 y 13. Como dato adicional, el gobierno está anunciando una reforma de la SUNAT, ya que se estaría evaluando eliminar por completo la norma antielusiva y eventualmente reemplazarla por otra que se encuentre alineada con los principios de la OCDE.

En resumen, no habría un impacto inmediato, sino hasta cuando salgan las normas, pero progresivamente las empresas ya se vienen preparando sobre todo en lo relacionado a la parte de la documentación que tiene que ver precisamente con precios de transferencia.

¿Por qué deberíamos conocer de antemano los valores de mercado?. Publicado en Gestión 25/08/16 p.16

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Por Luis Ugarelli. Managing Partner. Market Facilitators
Las normas tributarias peruanas exigen a los diferentes agentes económicos realizar sus transacciones a valores de mercado (Art. 32 LIR). Por ello, si van a ejecutarse operaciones materiales, en el marco de un sano proceso de planificación financiera y tributaria, sería ideal que conozcan de antemano a qué precios van a realizar las mismas y si en efecto éstos son de libre concurrencia o no. Muchas veces las empresas se encuentran ante esta encrucijada de poner un precio adecuado para sus transacciones, producto de la libre valoración de flujos de bienes y servicios o las adquisiciones de stocks de activos, tangibles e intangibles. Cuando al otro lado de la mesa, se encuentra una parte no relacionada, la puja natural que se produce entre el comprador y el vendedor, marcaría finalmente un precio de mercado. Sin embargo, no sucede lo mismo cuando una posición de control económico aliena este libre concurso de los agentes, distorsionándose así los precios y eventualmente alterando los resultados finales de los participantes en la transacción. Si los resultados no son aquellos que se hubiesen producido en una circunstancia de libre concurrencia, las empresas podrían estar generando menor renta y por lo tanto pagando menores impuestos. De allí la importancia que la normativa pone a los precios de mercado en general y cuando hablamos de partes relacionadas y/o territorios de baja o nula imposición, a los precios de transferencia en particular (Art. 32a LIR). Para realizar estos cálculos las normas contemplan un cuidadoso análisis de comparabilidad. Para el efecto, deben buscarse operaciones funcionalmente comparables a la parte analizada y realizadas a valores de mercado por partes no relacionadas entre sí. Esta información puede provenir de la misma empresa (comparables internos) o de fuentes públicas (comparables externos). Es muy peligroso que la empresa no realice estos cálculos previos, ya que si espera al cierre de sus balances y la presentación de sus declaraciones, si se determina que se manejaron precios diferentes al valor de mercado y que ello ocasionó una menor recaudación, se estaría exponiendo a costosas reparaciones y multas por estos conceptos.

Einstein

Descubriendo los activos intangibles y su importancia en la economía y negocios

 Luis Ugarelli MSc. Managing Partner. Market Facilitators.

Por muchísimos años  en economías emergentes como la peruana, se ha rendido culto a la sola presencia de activos físicos en los balances de las empresas, descuidando aquellos otros que no podemos ver ni tocar. Se ha pasado décadas en las cuales pequeñas empresas, principalmente familiares, han desarrollado negocios importantes y con ello incrementado sus niveles de ventas y capital, pero también desarrollaron una marca fuerte, una red de proveedores y clientes eficiente, un conocimiento especializado, secretos industriales, procedimientos patentables etc. que justamente los han empujado a los niveles de éxito en los que se encuentran, incluso con rendimientos superiores a los de sus pares. Llega el momento entonces de prestar mayor atención a los activos intangibles de las empresas, sin esperar que una contingencia tributaria o una mala decisión de negocios nos empuje a ello.

El activo intangible por lo general se aprecia por su contribución a la obtención de las utilidades a niveles superiores a aquellos que se obtendrían en ausencia de los mismos (negocio normal, sin intangibles). Por ello, es legítimo esperar una remuneración a ese activo, de la misma manera que se paga un alquiler por un activo tangible o si el intangible es nuestro o lo hemos adquirido, el considerar su correspondiente amortización.

Con el crecimiento de las empresas y por el desempeño general de la economía, es común que se presenten reestructuraciones de grupos económicos. Como resultado es una de las empresas del grupo la que maneja el total de activos, tangibles e intangibles. Sucede que en la gran mayoría de lo casos se contempla el pago de una alquiler por el uso de inmuebles, por ejemplo, pero por el lado de los intangibles no se han contemplado las regalías correspondientes. De acuerdo a la ley de impuesto a la renta, todas las regalías deberían ser establecidas a precios de mercado y si las regalías se generan entre partes relacionadas y/o con territorios de baja o nula imposición, serían de aplicación las normas de precios de transferencia.

En cualquier sector económico puede hablarse de regalías por el uso de intangibles, aparte de aquellos por todos conocidos como el comercial, industrial y minero, puede darse en gastronomía, comunicaciones , educación etc.

Antes de llegar a las regalías, primero debe definirse de qué tipo de intangible se trata: patentes, procesos, know-how, información técnica, recetas, fórmulas, materiales de entrenamiento, marcas registradas. nombres comerciales, imagen de marca, derechos de autor, marcas de servicio, logos etc.

Luego de descubrir que el intangible ciertamente existe, el siguiente reto que se presenta a las empresas  es el determinar las prestaciones alrededor del mismo. Debe definirse si acaso esta se refiere a : compra de activos, licencias cruzada, distribución, franquicia, desarrollo conjunto, manufactura, mercadeo, servicios, software u otros. Además es necesario determinar el territorio (Ciudad, país, región, global, etc.) al que estos acuerdos se refieren y el nivel de exclusividad (podrían ser exclusivos, no-exclusivos o multi-exclusivos)

Luego de conocerse el intangible y sus prestaciones, pasamos a determinar el nivel de contraprestaciones (regalías) que deberían corresponder a los dos primeros.

Para este efecto debe determinarse una base común para el pago de las regalías el cual podría ser ventas brutas, ventas netas, costos, utilidad bruta, utilidad operativa, utilidad neta, efectivo, activos, capital o por unidad.

La forma más efectiva para determinar  el nivel de la regalía es a través de la obtención vía fuentes públicas de los niveles que dichas contraprestaciones alcanzan en contrataciones que sean funcionalmente comparables a aquella que se está analizando. De esta manera, se podrá  definir un rango de mercado para una regalía que debería ser recogida en los contratos correspondientes. El mensaje es que todos los activos que contribuyen a la obtención de resultados deben ser reconocidos y adecuadamente compensados. No debemos olvidar que sobretodo si se trata de operaciones generadoras de renta (las regalías) la normativa de precios de transferencia exige que su análisis sea hecho de forma independiente.